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Código ético proveedores

Responsabilidad de Proveedores

El Código de Conducta para Proveedores de Babyplant Spain

En Babyplant Spain adoptamos medidas para crear unas condiciones de trabajo justas desde el inicio del proceso, es decir, desde nuestros proveedores. Defendemos la importancia de una producción que respete a las personas y al medio ambiente.

Los proveedores de Babyplant Spain deben cumplir nuestro Código de Conducta aplicando los criterios para mejorar la seguridad laboral, tratar a sus trabajadores de forma justa y emplear prácticas responsables en términos medioambientales.

El siguiente documento detalla los estándares que nuestros proveedores deben cumplir sin excepción, con independencia de legislaciones locales, políticas internas, normas culturales y prácticas de negocio a nivel mundial.

  • Introducción
  • El Código de Conducta de Proveedores de Babyplant Spain (en adelante, el Código) define los
    estándares mínimos de comportamiento ético y responsable que deben seguir los
    proveedores, de acuerdo con la cultura empresarial de Baby Plant SL. (en adelante,
    Babyplant Spain), asentada en el respeto de los derechos humanos y laborales así como del
    medio ambiente.

    En Babyplant Spain elevamos el nivel de exigencia a todos nuestros proveedores. Las
    relaciones de Babyplant Spain con proveedores se basa en la transparencia, la confianza, la colaboración y la fidelidad. Anteponemos la calidad al precio.

    Babyplant Spain se compromete a poner los medios necesarios para que los proveedores
    conozcan y comprendan el presente código y puedan asumir su cumplimiento. El
    Código es de aplicación a todos los proveedores que intervienen en los procesos de
    compra, producción y comercialización, y se asienta en los principios generales que
    definen el comportamiento ético de la compañía:

    • Todas sus actividades se desarrollarán de manera ética y responsable.
    • Toda persona que mantenga, directa o indirectamente, una relación laboral,
      económica, social o industrial con la empresa, recibirá un trato justo y respetuoso.
    • Todas sus actividades se desarrollarán de manera respetuosa con el medioambiente.
    • Todos sus proveedores se adherirán íntegramente a estos compromisos y
      promoverán su responsabilidad para asegurar que se cumplan los estándares
      contemplados en el presente Código.
  • 1. Prohibición del trabajo forzado
  • Babyplant Spain no permitirá ninguna forma de trabajo forzado ni involuntario en sus
    fabricantes y proveedores.

  • 2. Prohibición del trabajo infantil
  • Los fabricantes y proveedores no contratarán ninguna persona menor de 16 años. Los
    aspectos relacionados con la prohibición del trabajo infantil se desarrollarán según los
    Convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

  • 3. Prohibición de discriminación
  • Los fabricantes y proveedores no deberán aplicar ningún tipo de práctica
    discriminatoria en la contratación, remuneración, acceso a formación, promoción,
    terminación del contrato o jubilación, basándose en la raza, casta, credo, nacionalidad,
    religión, edad, discapacidad física o mental, género, estado civil, orientación sexual y/o
    afiliación sindical o política. Los aspectos relacionados con las prácticas laborales se
    desarrollarán por el Convenio 111 de la OIT.

  • 4. Prohibición de abuso o trato inhumano
  • Los fabricantes y proveedores tratarán a sus empleados con dignidad y respeto. Bajo
    ninguna circunstancia se tolerará el castigo físico, el acoso sexual o racial, el abuso
    verbal o de poder ni ninguna otra forma de acoso o intimidación.

  • 5. Seguridad e higiene en el trabajo
  • Los fabricantes y proveedores proporcionarán a sus empleados un lugar de trabajo
    seguro y saludable. Los fabricantes y proveedores adoptarán las medidas necesarias
    para prevenir accidentes y daños para la salud de los trabajadores, minimizando, en la
    medida de lo posible, los riesgos inherentes al trabajo.
    Los aspectos relacionados con las condiciones laborales en aspectos relacionados con
    la salud y seguridad en el trabajo estarán regulados por el Convenio 155 de la OIT.

  • 6. Pago del salario
  • Los fabricantes y proveedores deberán garantizar que el salario liquidado a sus
    trabajadores sea, al menos, igual al mínimo legal o al establecido por convenio, si éste
    es superior. En cualquier caso, el mencionado salario deberá ser siempre suficiente para
    cubrir, al menos, las necesidades básicas y aquellas otras que pudieran ser
    consideradas necesidades adicionales razonables de los trabajadores y sus familias.
    Los fabricantes y proveedores garantizarán que los salarios y demás prestaciones o
    beneficios sean liquidados en tiempo y forma de acuerdo con la legislación aplicable.
    Los aspectos relacionados con los pagos de los salarios, estarán reguladas por los
    Convenios 26 y 131 de la OIT.

  • 7. Horas de trabajo no excesivas
  • Los fabricantes y proveedores ajustarán la duración de la jornada laboral a lo dispuesto
    en la legislación aplicable o a lo establecido por convenio para el sector de que se trate,
    si éste es más favorable para el trabajador. Las jornadas laborales estarán reguladas
    por los Convenios 1 y 14 de la OIT.

  • 8. Trazabilidad de la producción
  • Los fabricantes y proveedores no podrán derivar la producción a terceros sin la
    autorización previa y escrita de Babyplant Spain. Aquellos que lo hagan, serán responsables
    del cumplimiento de este Código por parte de dichos terceros y de sus trabajadores. De
    la misma manera, los fabricantes y proveedores aplicarán los principios de este Código
    a los trabajadores a domicilio que formen parte de su cadena de producción y darán
    transparencia a los lugares y condiciones de trabajo de dichos trabajadores.

  • 9. Salud y seguridad del producto
  • Los fabricantes y proveedores son responsables de que todos los productos
    suministrados a Babyplant Spain cumplan con los estándares de Salud y Seguridad de
    Babyplant Spain de manera que los productos comercializados no impliquen riesgos para el
    cliente.

  • 10. Compromiso medioambiental
  • Los fabricantes y proveedores mantendrán un compromiso constante con la protección
    del medioambiente y cumplirán los estándares y exigencias establecidos en la
    legislación aplicable local e internacional. Asimismo, se comprometen a cumplir los
    estándares medioambientales establecidos por Babyplant Spain incluyendo, en su caso, las
    medidas de reducción y compensación de dicho impacto que sean necesarias para
    aplicar dichos estándares.

  • 11. Confidencialidad de la información
  • Los fabricantes y proveedores tienen la obligación de preservar la integridad y
    confidencialidad de la información que reciben como consecuencia de las relaciones
    comerciales que mantienen con Babyplant Spain.
    La obligación de confidencialidad permanecerá una vez concluida su relación con
    Babyplant Spain y comprenderá la obligación de devolver cualquier material relacionado con
    la compañía que el fabricante o proveedor tenga en su poder.

  • 12. Implementación del código
  • 12.1. Transparencia y sostenibilidad de la contratación
    Los fabricantes y proveedores mantendrán un comportamiento honesto, íntegro y
    transparente en su actividad, llevando para ello un adecuado sistema de registros
    contables, que facilite la trazabilidad de sus decisiones, como medida preventiva frente
    a toda corrupción, soborno y extorsión que pudiera producirse.
    Los fabricantes y proveedores no deberán ofrecer, conceder, solicitar o aceptar regalos
    o dádivas a/de los compradores de Babyplant Spain que contravengan lo convenido en el Código de Conducta y Prácticas Responsables de Babyplant Spain.

    12.2 Referencia a la legislación nacional y a convenios y acuerdos
    Las disposiciones de este Código constituyen únicamente estándares mínimos. En el
    caso de que la legislación nacional o cualquier otra de aplicación o cualesquiera otros
    compromisos asumidos o que fueren aplicables, incluidos los convenios colectivos,
    regulen la misma materia, se aplicará la regulación más favorable para el trabajador.
    Babyplant Spain asume, como parte de su normativa interna, el contenido de los acuerdos y
    convenios, nacionales e internacionales, a los que se ha adherido, y que sean de
    aplicación a sus relaciones con fabricantes y proveedores, comprometiéndose a su
    promoción y cumplimiento.

    12.3 Comité de Ética y Canal de Denuncias
    El presente Código se alinea con los principios y valores que recoge el Código de
    Conducta y Prácticas Responsables de Babyplant Spain, el cual regula un Comité de Ética y un
    Canal de Denuncias a fin de asegurar su cumplimiento.
    En este sentido, y para asegurar el cumplimiento del presente Código de Conducta de
    Fabricantes y Proveedores, el Comité de Ética podrá actuar por propia iniciativa o a
    instancia de un fabricante, proveedor o de un tercero con relación directa e interés
    comercial o profesional legítimo, mediante denuncia realizada de buena fe.
    A tal fin, las comunicaciones realizadas al amparo del presente Código, ya contengan
    denuncias de incumplimiento o consultas relativas a su interpretación o aplicación,
    podrán hacerse llegar a la sociedad a través de cualquiera de los siguientes medios:

    • Correo ordinario a la dirección: Carretera Santomera-Alquerías km.1, C.P. 30140
      Santomera, Murcia (España), a la atención del Comité de Ética
    • Correo electrónico a la dirección: etica@babyplantspain.com

 

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